Saltar al contenido

Artículo 154 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436248.

Texto oficial

Artículo 154.- La Guía de Libre Tránsito se otorgará también para autorizar el transporte del arma para práctica de tiro, para arma de defensa personal, cambio de domicilio, reparaciones, inspección en el BPCH, transferencias, arma devuelta por tribunales, armas dejadas en custodia, en consignación, exposiciones de armas, transporte a otro domicilio hasta por 60 días hábiles, traslado de armas por parte de federaciones y clubes de tiro, prácticas de tiro de vigilantes privados, movimientos entre sucursales de una misma casa comercial, entregas voluntarias, transporte de armas de fogueo u otros casos debidamente calificados por la autoridad respectiva. La Guía de Libre Tránsito deberá además establecer las municiones a trasladar cuando corresponda.