Texto oficial
Artículo 154.- La Guía de Libre Tránsito se
otorgará también para autorizar el transporte del arma
para práctica de tiro, para arma de defensa personal,
cambio de domicilio, reparaciones, inspección en el BPCH,
transferencias, arma devuelta por tribunales, armas dejadas
en custodia, en consignación, exposiciones de armas,
transporte a otro domicilio hasta por 60 días hábiles,
traslado de armas por parte de federaciones y clubes de
tiro, prácticas de tiro de vigilantes privados, movimientos
entre sucursales de una misma casa comercial, entregas
voluntarias, transporte de armas de fogueo u otros casos
debidamente calificados por la autoridad respectiva. La
Guía de Libre Tránsito deberá además establecer las
municiones a trasladar cuando corresponda.