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Artículo 157 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436251

Texto oficial

Artículo 157.- Para retirar las armas en custodia ordenadas devolver por los tribunales, el interesado deberá concurrir a la Autoridad Fiscalizadora, presentando una copia de la resolución que lo autoriza. Esta Guía de Libre Tránsito se otorgará para el traslado desde el lugar donde se encuentra el arma hasta el domicilio del propietario y tendrá una vigencia de 10 días corridos.