Texto oficial
Artículo 157.- Para retirar las armas en custodia
ordenadas devolver por los tribunales, el interesado deberá
concurrir a la Autoridad Fiscalizadora, presentando una
copia de la resolución que lo autoriza.
Esta Guía de Libre Tránsito se otorgará para el
traslado desde el lugar donde se encuentra el arma hasta el
domicilio del propietario y tendrá una vigencia de 10 días
corridos.