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Artículo 158 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436252

Texto oficial

Artículo 158.- Cuando se posea un arma que no se encuentre inscrita, el interesado deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito, para trasladar el arma y obtener el Certificado de Asistencia Técnica en el Banco de Pruebas de Chile, el que junto con todos los documentos establecidos en el artículo N° 76° deberá ser presentado ante la Autoridad Fiscalizadora para la inscripción correspondiente, y tendrá una vigencia de 20 días corridos.