Texto oficial
Artículo 158.- Cuando se posea un arma que no se
encuentre inscrita, el interesado deberá solicitar una
Guía de Libre Tránsito, para trasladar el arma y obtener
el Certificado de Asistencia Técnica en el Banco de Pruebas
de Chile, el que junto con todos los documentos establecidos
en el artículo N° 76° deberá ser presentado ante la
Autoridad Fiscalizadora para la inscripción
correspondiente, y tendrá una vigencia de 20 días
corridos.