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Artículo 159 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436253

Texto oficial

Artículo 159.- Las armas inscritas entregadas por personas naturales o jurídicas en consignación, deberán ser trasladadas hasta las casas comerciales con su respectiva Guía de Libre Tránsito. Una fotocopia de este documento permanecerá con el arma y tendrá una vigencia de 30 días corridos.