Texto oficial
Artículo 160.- Los comerciantes que deseen realizar
una exposición de armas deberán solicitar la respectiva
Guía de Libre Tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora
donde se encuentran inscritos, presentando una autorización
escrita del representante legal del lugar donde se
realizará la exhibición y del lugar donde quedarán
guardadas las armas en condiciones de seguridad.
En caso que se realizare en la zona jurisdiccional de
otra Autoridad Fiscalizadora, deberán presentar además un
documento de esta autoridad, en que certifique estar en
conocimiento de esta exposición, y tendrá una vigencia
máxima de 30 días corridos.