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Artículo 160 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436254

Texto oficial

Artículo 160.- Los comerciantes que deseen realizar una exposición de armas deberán solicitar la respectiva Guía de Libre Tránsito ante la Autoridad Fiscalizadora donde se encuentran inscritos, presentando una autorización escrita del representante legal del lugar donde se realizará la exhibición y del lugar donde quedarán guardadas las armas en condiciones de seguridad. En caso que se realizare en la zona jurisdiccional de otra Autoridad Fiscalizadora, deberán presentar además un documento de esta autoridad, en que certifique estar en conocimiento de esta exposición, y tendrá una vigencia máxima de 30 días corridos.