Texto oficial
Artículo 161.- Las personas que tengan armas inscritas
y que se ausenten desde el lugar autorizado para mantenerlas
por motivos de vacaciones, viajes u otros, podrán
depositarlas en custodia en la Autoridad Fiscalizadora
correspondiente a su domicilio, emitiendo ésta una Guía de
Libre Tránsito para su transporte, guarda y depósito, con
una vigencia de 60 días corridos. Estas serán registradas
en un libro especial para estos fines que deberá contener
los siguientes datos:
a) Nombre, apellido y RUN. del usuario.
b) Domicilio.
c) Tipo, marca, N° de serie, calibre y número de
identificación del arma que permanecerá en custodia.
d) Fecha de inicio y de término del depósito temporal.
e) Motivo por el cual se deja en custodia el arma.
f) Firma del usuario y del funcionario que recibe el arma.
El periodo de tiempo que permanecerán depositadas las
armas en la Autoridad Fiscalizadora lo definirá el propio
interesado, quedando establecido en la Guía de Libre
Tránsito la fecha de entrega y retiro. Los usuarios podrán
guardar las armas por un tiempo no superior a 60 días
corridos, salvo situaciones especiales que calificará cada
Autoridad Fiscalizadora.
Estas autoridades deberán entregar un recibo por las
armas y municiones en custodia.