Texto oficial
Artículo 162.- El poseedor o tenedor que lo solicite
podrá ser autorizado para transportar el arma desde el
lugar autorizado en su inscripción, y mantenerla en el
lugar que indique.
Para solicitar este permiso deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud fundada de los motivos por los
cuales se requiere esta autorización.
b) El permiso para mantener el arma fuera del domicilio
declarado, no podrá ser superior al de 60 días corridos.
c) El arma deberá ser llevada en su estuche, caja o funda
y sin munición.
d) La Autoridad Fiscalizadora entregará una Guía de
Libre Tránsito en la cual deberá quedar establecido la
fecha específica del día y lugar en que efectuarán el
transporte, tanto de ida como de regreso, y lugar donde
permanecerá el arma.
e) El lugar a que se traslade el arma debe corresponder a
un inmueble. En ningún caso podrá corresponder a una casa
rodante, quiosco, automóvil u otro bien de similares
características.
f) En caso que el poseedor o tenedor por alguna
circunstancia requiera transportar el arma de fuego en día
distinto del señalado en la Guía de Libre Tránsito,
podrá por una sola vez solicitar se modifique ante la
Autoridad Fiscalizadora la fecha de este documento.
La vigencia de esta Guía de Libre Tránsito será de
60 días corridos.