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Artículo 163 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436257

Texto oficial

Artículo 163.- Los representantes legales de las empresas que cuenten con Vigilantes Privados y necesiten trasladar armas y municiones para prácticas o examen de tiro, deberán solicitar ante la Autoridad Fiscalizadora una Guía de Libre Tránsito, acompañando fotocopia de documento otorgado por Carabineros de Chile, en que conste esta actividad y la fecha y lugar donde se realizará . Esta Guía de Libre Tránsito tendrá una vigencia de 15 días corridos.