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Artículo 164 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436258

Texto oficial

Artículo 164.- Las personas que soliciten Guía de Libre Tránsito para la entrega voluntaria de armas o municiones no cancelarán la tasa de derechos correspondiente a esta actuación y la autorización deberá señalar el lugar donde se encuentren las armas, hasta el lugar que fije la Autoridad Fiscalizadora para su recepción. Además esta autoridad deberá tener un registro especial para estas actuaciones. La vigencia de esta Guía de Libre Tránsito será de 10 días corridos.