Texto oficial
Artículo 164.- Las personas que soliciten Guía de
Libre Tránsito para la entrega voluntaria de armas o
municiones no cancelarán la tasa de derechos
correspondiente a esta actuación y la autorización deberá
señalar el lugar donde se encuentren las armas, hasta el
lugar que fije la Autoridad Fiscalizadora para su
recepción. Además esta autoridad deberá tener un registro
especial para estas actuaciones.
La vigencia de esta Guía de Libre Tránsito será de
10 días corridos.