Texto oficial
Artículo 167.- Una vez recibida la solicitud, la
Autoridad Fiscalizadora emitirá un informe sobre las
condiciones del lugar de almacenamiento, proponiendo
conforme a sus medidas de seguridad, las cantidades de armas
que se podrá autorizar para mantener en el taller. Se
dejará constancia de haber inspeccionado las instalaciones
de almacenamiento y comprobado la veracidad de los datos
aportados.
La Dirección General con los antecedentes recibidos
podrá autorizar o rechazar el permiso solicitado.