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Artículo 167 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436262.

Texto oficial

Artículo 167.- Una vez recibida la solicitud, la Autoridad Fiscalizadora emitirá un informe sobre las condiciones del lugar de almacenamiento, proponiendo conforme a sus medidas de seguridad, las cantidades de armas que se podrá autorizar para mantener en el taller. Se dejará constancia de haber inspeccionado las instalaciones de almacenamiento y comprobado la veracidad de los datos aportados. La Dirección General con los antecedentes recibidos podrá autorizar o rechazar el permiso solicitado.