Texto oficial
Artículo 171.- Las siguientes personas naturales o
jurídicas, podrán adquirir y tener municiones en las
cantidades permitidas, previo trámite de la Autorización
de Compra ante la Autoridad Fiscalizadora:
a) Personas que posean armas inscritas a su nombre para
fines de defensa personal, caza o deporte.
b) Personas jurídicas que cuenten con autorización para
mantener un servicio de Vigilantes Privados.
c) Personas jurídicas o naturales que cuenten con armas
inscritas para fines de Seguridad y Protección o control de
fauna dañina.
d) Comerciantes, reparadores y fabricantes en armas, con
inscripción vigente como tales.
e) Personas jurídicas inscritas como consumidores
habituales de cartuchos.
f) Personas naturales inscritas como comerciantes de
munición.
g) Personas naturales o jurídicas inscritas como
coleccionistas en munición.