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Artículo 171 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436267.

Texto oficial

Artículo 171.- Las siguientes personas naturales o jurídicas, podrán adquirir y tener municiones en las cantidades permitidas, previo trámite de la Autorización de Compra ante la Autoridad Fiscalizadora: a) Personas que posean armas inscritas a su nombre para fines de defensa personal, caza o deporte. b) Personas jurídicas que cuenten con autorización para mantener un servicio de Vigilantes Privados. c) Personas jurídicas o naturales que cuenten con armas inscritas para fines de Seguridad y Protección o control de fauna dañina. d) Comerciantes, reparadores y fabricantes en armas, con inscripción vigente como tales. e) Personas jurídicas inscritas como consumidores habituales de cartuchos. f) Personas naturales inscritas como comerciantes de munición. g) Personas naturales o jurídicas inscritas como coleccionistas en munición.