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Artículo 172 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436268

Texto oficial

Artículo 172.- Conforme a la clasificación mencionada, las personas naturales y jurídicas autorizadas podrán adquirir como máximo, las siguientes cantidades de munición: a) Cartuchos de proyectil único. - Para armas inscritas para caza o deporte : Con permiso de transporte vigente para caza o deporte, 3.000 unidades anuales, por arma inscrita, con un máximo de almacenamiento en su domicilio, de 1.000 cartuchos en total. Sin permiso de transporte, 100 unidades anuales, por arma inscrita, con un máximo de almacenamiento en su domicilio 200 cartuchos en total. - Para deportistas calificados: además de la cantidad autorizada como deportista, lo que determine cada Resolución de la D.G.M.N. - Para armas de defensa personal: Con o sin permiso de porte de arma, 100 unidades anuales, por arma inscrita. - Para armas de seguridad y protección: 300 unidades anuales por arma inscrita. - Para coleccionista en munición: 3 unidades por cada tipo de proyectiles. b) Cartuchos de proyectil múltiple. - Para armas inscritas para caza o deporte: Con permiso de transporte vigente para caza o deporte, 3.000 unidades anuales por arma inscrita, con un máximo de almacenamiento en su domicilio, de 2.000 cartuchos en total. Sin permiso de transporte, 500 unidades anuales, por arma inscrita, con un máximo de almacenamiento en su domicilio 500 cartuchos en total. - Para deportistas calificados: además de la cantidad autorizada como deportista, lo que determine cada Resolución de la D.G.M.N. - Para armas inscritas para seguridad y protección: 500 unidades anuales por arma inscrita. - Para coleccionista en munición: 3 unidades por cada tipo. c) Cartuchos para clubes de tiro o caza afiliados a una Federación y empresas, inscritas como consumidores habituales de munición: las cantidades permitidas según la Resolución que en cada caso dicte la Dirección General. d) Cartuchos industriales. Los importadores y comerciantes en cartuchos industriales, podrán adquirir y mantener en bodega las cantidades que autorice la Dirección General. La venta de munición de un comerciante a un usuario, será autorizada por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, mediante una Autorización de Compra.