Texto oficial
Artículo 173.- Los comerciantes debidamente inscritos
podrán importar, internar y comercializar cartuchos
especiales, del tipo postas y brenneke, este corresponde a
un cartucho de caza que reemplaza los perdigones por un
sólo proyectil. Estos podrán ser comercializados sólo a
las personas naturales y jurídicas que a continuación se
indican:
a) Personas naturales que practiquen caza mayor y cuenten
con su permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.) al
día.
b) Personas naturales que acrediten pertenecer a un Club
de Tiro debidamente Federado y que practiquen las
modalidades definidas por cada federación.
c) Las Federaciones deportivas, o clubes deportivos,
debidamente federados que las adquieran para ser utilizadas
por sus socios en las modalidades deportivas en que sea
necesario su uso.