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Artículo 173 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436269.

Texto oficial

Artículo 173.- Los comerciantes debidamente inscritos podrán importar, internar y comercializar cartuchos especiales, del tipo postas y brenneke, este corresponde a un cartucho de caza que reemplaza los perdigones por un sólo proyectil. Estos podrán ser comercializados sólo a las personas naturales y jurídicas que a continuación se indican: a) Personas naturales que practiquen caza mayor y cuenten con su permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG.) al día. b) Personas naturales que acrediten pertenecer a un Club de Tiro debidamente Federado y que practiquen las modalidades definidas por cada federación. c) Las Federaciones deportivas, o clubes deportivos, debidamente federados que las adquieran para ser utilizadas por sus socios en las modalidades deportivas en que sea necesario su uso.