Texto oficial
Artículo 174.- La Dirección General o la A.F.
respectiva, podrá autorizar la adquisición y tenencia de
una cantidad mayor a la máxima establecida, para lo cual el
interesado deberá enviar una solicitud justificando su
petición.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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