Saltar al contenido

Artículo 174 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436270

Texto oficial

Artículo 174.- La Dirección General o la A.F. respectiva, podrá autorizar la adquisición y tenencia de una cantidad mayor a la máxima establecida, para lo cual el interesado deberá enviar una solicitud justificando su petición.