Texto oficial
Artículo 176.- Las personas naturales o jurídicas que
deseen adquirir o posean Máquinas Recargadoras de Cartuchos
de caza, deberán solicitar la autorización de compra o
inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente
al lugar donde ésta quedará instalada. Las Máquinas
Recargadoras de Proyectil Único, solo podrán ser inscritas
por personas Jurídicas o deportistas calificados.
Para la inscripción de las Máquinas Recargadoras se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificado de Asistencia Técnica del Banco de Pruebas
de Chile, que contenga la marca, número de serie, calibres
autorizados para recargar y aprobación de calidad de las
muestras recargadas, con una vigencia de 60 días.
b) Certificado de Antecedentes para fines especiales del
requirente, o del representante legal en caso de las
personas jurídicas, el que servirá para comprobar que el
solicitante no se encuentra en los casos establecidos en el
artículo N° 76° letras (e), (f) y (g).
c) Inscripción vigente como cazador o deportista. d)
Para la inscripción de máquinas de proyectil único, los
deportistas calificados, deberán presentar fotocopia del
documento que los acredita como tales.
e) Los Clubes Deportivos que soliciten la inscripción de
una Máquina Recargadora de proyectil único, deberán
presentar un certificado vigente de la Federación
respectiva, en que certifique que el club de tiro se
encuentra afiliado y que la Máquina Recargadora se
justifica, considerando las modalidades que practican los
socios del club.
f) Acreditar domicilio conocido.
g) Sólo se podrán recargar las municiones
correspondientes a los calibres de las armas que se posean
inscritas.