Texto oficial
Artículo 177.- El uso y consumo de la munición
estará reservado exclusivamente a la persona o entidad a
cuyo nombre se encuentre inscrita la Máquina Recargadora.
El lugar donde se mantendrá y operará la Máquina
Recargadora de Cartuchos y proyectil único, quedará
estampado en el padrón de inscripción.
Los particulares que posean Máquinas Recargadoras,
sólo podrán mantener en su poder las cantidades de
munición establecidas en el presente reglamento.