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Artículo 177 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436275

Texto oficial

Artículo 177.- El uso y consumo de la munición estará reservado exclusivamente a la persona o entidad a cuyo nombre se encuentre inscrita la Máquina Recargadora. El lugar donde se mantendrá y operará la Máquina Recargadora de Cartuchos y proyectil único, quedará estampado en el padrón de inscripción. Los particulares que posean Máquinas Recargadoras, sólo podrán mantener en su poder las cantidades de munición establecidas en el presente reglamento.