Texto oficial
Artículo 178.- Los cartuchos recargados por los clubes
de tiro serán destinados al uso exclusivo de sus socios; en
ningún caso podrán ser comercializados o entregados a
ningún título a otros clubes, deportistas o público en
general.
Su incumplimiento, será motivo para que la Autoridad
Fiscalizadora adopte medidas administrativas, sin perjuicio
del denuncio judicial que proceda.
La munición de proyectil único o múltiple recargadas
y almacenadas por las Federaciones y Clubes, serán
consideradas dentro de las cantidades máximas autorizadas
de almacenamiento, en la inscripción de Consumidor Habitual
de municiones.