Texto oficial
Artículo 179.- La inscripción de las Máquinas
Recargadoras tendrá una vigencia de tres años contados
desde la fecha de inscripción, debiendo ser renovada antes
de la fecha de vencimiento, lo que se acreditará con el
Padrón de Inscripción, en el que constará su vigencia,
para lo cual los usuarios deberán presentar los mismos
documentos establecidos en el artículo 176.