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Artículo 179 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436277

Texto oficial

Artículo 179.- La inscripción de las Máquinas Recargadoras tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de inscripción, debiendo ser renovada antes de la fecha de vencimiento, lo que se acreditará con el Padrón de Inscripción, en el que constará su vigencia, para lo cual los usuarios deberán presentar los mismos documentos establecidos en el artículo 176.