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Artículo 180 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436278.

Texto oficial

Artículo 180.- En caso que la renovación de inscripción de una Máquina Recargadora no se efectúe en la fecha que corresponde, la Autoridad Fiscalizadora deberá tomar las medidas administrativas o denuncios judiciales que procedan.