Texto oficial
Artículo 181.- Las personas naturales y jurídicas que
tengan inscritas Máquinas Recargadoras de Proyectil Único
sólo podrán transferirlas a quienes cumplan con los
requisitos para inscribir este tipo de máquinas, contenidos
en el presente reglamento.
La propiedad y uso de la Máquina Recargadora, estará
reservada únicamente a la persona a cuyo nombre se
encuentre inscrita, no pudiendo traspasarla ni cederla a
cualquier título sin previa autorización de la Dirección
General o Autoridad Fiscalizadora.