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Artículo 181 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436279

Texto oficial

Artículo 181.- Las personas naturales y jurídicas que tengan inscritas Máquinas Recargadoras de Proyectil Único sólo podrán transferirlas a quienes cumplan con los requisitos para inscribir este tipo de máquinas, contenidos en el presente reglamento. La propiedad y uso de la Máquina Recargadora, estará reservada únicamente a la persona a cuyo nombre se encuentre inscrita, no pudiendo traspasarla ni cederla a cualquier título sin previa autorización de la Dirección General o Autoridad Fiscalizadora.