Texto oficial
Artículo 182.- Los usuarios deberán llevar un libro
controlado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente,
en el que se debe incluir la siguiente información:
- Identificación del usuario.
- Fecha de adquisición de los insumos de recarga.
- Cantidad de insumos adquiridos separados por tipo,
indicando cada vez que se recarga, los insumos consumidos y
su existencia actual.
- Fecha de recarga.
La cantidad de cartuchos recargados deberá
corresponder a las cantidades máximas que fije la
Dirección General.