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Artículo 182 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436280

Texto oficial

Artículo 182.- Los usuarios deberán llevar un libro controlado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, en el que se debe incluir la siguiente información: - Identificación del usuario. - Fecha de adquisición de los insumos de recarga. - Cantidad de insumos adquiridos separados por tipo, indicando cada vez que se recarga, los insumos consumidos y su existencia actual. - Fecha de recarga. La cantidad de cartuchos recargados deberá corresponder a las cantidades máximas que fije la Dirección General.