Texto oficial
Artículo 183.- Los usuarios de Máquinas Recargadoras
de caza y proyectil único que deseen adquirir insumos para
la recarga, deberán solicitar a la Autoridad Fiscalizadora
respectiva, la Autorización de Compra, presentando el
Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y el
Padrón de Inscripción vigente de la Máquina Recargadora.
La A.F. deberá verificar que los calibres que figuran
en el padrón de la Máquina Recargadora correspondan a las
armas inscritas a nombre del usuario.
Los comerciantes debidamente inscritos sólo podrán
comercializar los insumos necesarios para recargar
cartuchos, cuando el usuario presente la Autorización de
Compra con las cantidades establecidas por la Autoridad
Fiscalizadora.
Las Autoridades Fiscalizadoras deberán considerar en
su programa anual de inspecciones, el control de las
Máquinas Recargadoras.