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Artículo 183 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436281.

Texto oficial

Artículo 183.- Los usuarios de Máquinas Recargadoras de caza y proyectil único que deseen adquirir insumos para la recarga, deberán solicitar a la Autoridad Fiscalizadora respectiva, la Autorización de Compra, presentando el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y el Padrón de Inscripción vigente de la Máquina Recargadora. La A.F. deberá verificar que los calibres que figuran en el padrón de la Máquina Recargadora correspondan a las armas inscritas a nombre del usuario. Los comerciantes debidamente inscritos sólo podrán comercializar los insumos necesarios para recargar cartuchos, cuando el usuario presente la Autorización de Compra con las cantidades establecidas por la Autoridad Fiscalizadora. Las Autoridades Fiscalizadoras deberán considerar en su programa anual de inspecciones, el control de las Máquinas Recargadoras.