Texto oficial
Artículo 184.- Toda persona natural o jurídica que
requiera inscribir más de dos armas de colección deberá
estar previamente inscrita en el registro de coleccionistas
de armas de fuego.
Las personas naturales o jurídicas autorizadas como
coleccionistas antes de la publicación de la ley N° 21.412
quedan facultadas para mantener sus armas inscritas hasta
esa fecha, con sus características y estado original,
cumpliendo las medidas de seguridad dispuestas en el
presente Reglamento de acuerdo con la cantidad de armas.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 25 de enero
del año 2022, una persona podrá inscribir un máximo de 10
(diez) armas de colección con sus características y estado
original, aptas para el disparo.
De requerir una cantidad mayor por circunstancias
calificadas podrá solicitar a la DGMN una autorización
especial que le permita inscribir un total de 20 armas de
fuego en esta condición, aptas para el disparo, la que
será otorgada mediante resolución fundada que deberá ser
renovada anualmente.
Adicionalmente, el coleccionista que lo desee podrá
tener además armas inutilizadas, las que completarán el
cupo máximo de 50 armas de colección en total autorizadas
para inscribir, de tal forma que si tiene inscritas 10 armas
en estado original podrá inscribir hasta 40 inutilizadas.
A esta inscripción podrán optar quienes se encuentren
en posesión de armas permitidas, nuevas o usadas, aptas o
no para el disparo que, por su estética, diseño, lugar y
año de fabricación, interés histórico, características
especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos
especiales u otras características distintivas sean
calificadas como tales por la DGMN.
Las armas antiguas fabricadas con anterioridad al año
1900 se considerarán siempre como de colección.
Quedan exceptuados de lo anterior los museos y personas
jurídicas sin fines de lucro que cuenten con autorización
excepcional de la DGMN, siempre que ellas tengan por objeto
la protección y difusión del patrimonio.
Se exceptúa de dicho límite al Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural. En todo caso todas las armas de museo
deberán estar inscritas.