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Artículo 185 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436284

Texto oficial

Artículo 185.- Para obtener la inscripción, los interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Presentar solicitud ante la A.F. respectiva. b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. c) Informe de inspección del lugar de almacenamiento. d) El certificado del BPCH, con el fin de obtener su exacta identificación, estado de uso y determinar si corresponde a un arma permitida por la ley. En el caso de las armas inutilizadas el BPCH deberá en su certificado de asistencia técnica establecer que la inutilización no puede ser reversible.