Texto oficial
Artículo 186.- La inscripción como coleccionista
deberá ser renovada cada 5 años contados desde la fecha de
la inscripción, con excepción de aquellas autorizadas
mediante resolución fundada de la DGMN que deberán
renovarse anualmente.
La Autoridad Fiscalizadora antes de entregar la tarjeta
de renovación de la inscripción, deberá coordinar con el
poseedor o tenedor de las armas, con el objeto de verificar
en el bien raíz donde éstas se encuentran inscritas, las
medidas de seguridad, almacenamiento y cantidades
autorizadas.
La persona que no renueve en la fecha dispuesta deberá
realizar una nueva inscripción y para ésta se deberá
cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes
para los coleccionistas a esa fecha.