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Artículo 186 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436285

Texto oficial

Artículo 186.- La inscripción como coleccionista deberá ser renovada cada 5 años contados desde la fecha de la inscripción, con excepción de aquellas autorizadas mediante resolución fundada de la DGMN que deberán renovarse anualmente. La Autoridad Fiscalizadora antes de entregar la tarjeta de renovación de la inscripción, deberá coordinar con el poseedor o tenedor de las armas, con el objeto de verificar en el bien raíz donde éstas se encuentran inscritas, las medidas de seguridad, almacenamiento y cantidades autorizadas. La persona que no renueve en la fecha dispuesta deberá realizar una nueva inscripción y para ésta se deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes para los coleccionistas a esa fecha.