Texto oficial
Artículo 187.- Para el almacenamiento de armas
deberán cumplirse las siguientes medidas de seguridad:
1. Custodia de 3 a 8 armas.
Las personas que posean entre 3 y 8 armas de fuego
inscritas sin importar su uso, deberán guardarlas al
interior de una caja metálica con candado o mecanismo de
seguridad similar y en un lugar que cuente con una puerta
con cerrojo o chapa de seguridad, lo que deberá ser
inspeccionado por parte de la A.F. competente.
a) Puerta de seguridad con doble chapa y llaves.
b) En caso de existir ventanas, deben estar con
protección metálica lo suficientemente resistentes para
impedir el acceso de personas.
c) Sistema de alarma sonora con respaldo energético
ante corte intencional o imprevisto de electricidad.
d) Si el domicilio donde se guardan las armas permanece
por períodos prolongados sin moradores, el coleccionista
deberá retirar los cierres a las armas y guardarlos en
forma separada.
e) Cualquier otra medida que permita dar mayor
seguridad y protección a las armas de colección.
2. Custodia de 9 a 20 armas de fuego operacionales.
Los usuarios inscritos como coleccionistas, que tengan
o soliciten tener entre 9 y 20 armas de colección, deberán
cumplir con las siguientes medidas mínimas de seguridad en
la instalación donde quedarán guardadas las armas:
a) Puerta de seguridad con doble chapa y llaves.
b) La dependencia debe ser de uso exclusivo para
guardar las armas.
c) En caso de existir ventanas, deben estar con
protección metálica lo suficientemente resistentes para
impedir el acceso de personas.
d) Sistema de alarma sonora con respaldo energético
ante corte intencional o imprevisto de electricidad.
e) Si el domicilio donde se guardan las armas permanece
por períodos prolongados sin moradores, el coleccionista
deberá retirar los cierres de las armas y guardarlos en
forma separada en otra dependencia segura.
f) Cualquier otra medida que permita dar mayor
seguridad y protección a las armas de colección.
Estas medidas de seguridad también serán aplicables a
aquellos coleccionistas que poseen hasta 50 armas no aptas
para el disparo.
Las personas que sean deportistas calificados y que
posean entre 9 y 20 armas de fuego inscritas, deberán dar
cumplimiento a las medidas de seguridad anteriormente
indicadas.
3. Custodia de 21 o más armas de fuego operacionales.
Aquellos coleccionistas que, a la fecha de publicación
de la ley N° 21.412, mantienen más de 20 armas inscritas
para colección con sus características y estado original,
deberán contar con una sala de armas que cumpla con las
siguientes características:
a) Construcción sólida de albañilería, con doble
puerta de seguridad con chapa y llaves.
b) La dependencia debe ser de uso exclusivo para
guardar las armas.
c) Ventanas protegidas con rejas de fierro empotradas y
de un tamaño que no permita el ingreso de personas.
d) Iluminación interior y del perímetro del lugar de
almacenamiento.
e) Sistema de alarma del domicilio, cuya empresa se
encuentre conectada a Carabineros de Chile.
f) Sistema de alarma compuesto por sensores de
percusión y movimiento para el lugar específico de
almacenamiento.
g) Si el domicilio donde se guardan las armas permanece
por períodos prolongados sin moradores, el coleccionista
deberá retirar los cierres a las armas y guardarlos en
forma separada en otra dependencia segura.
h) Circuito cerrado de televisión.
i) Cualquier otra medida que permita dar mayor
seguridad y protección a las armas de colección.
Las personas que sean deportistas calificados y que
posean más de 20 armas de fuego inscritas, deberán dar
cumplimiento a las medidas de seguridad anteriormente
indicadas.