Texto oficial
Artículo 190.- La Autoridad Fiscalizadora entregará
un padrón que acredite la Inscripción de Coleccionista y
este documento deberá llevar impreso la cantidad máxima de
armas autorizadas para almacenar, fecha de vencimiento y
domicilio declarado. El padrón deberá ser presentado cada
vez que se requiera inscribir una nueva arma de fuego.