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Artículo 190 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436289

Texto oficial

Artículo 190.- La Autoridad Fiscalizadora entregará un padrón que acredite la Inscripción de Coleccionista y este documento deberá llevar impreso la cantidad máxima de armas autorizadas para almacenar, fecha de vencimiento y domicilio declarado. El padrón deberá ser presentado cada vez que se requiera inscribir una nueva arma de fuego.