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Artículo 194 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436294

Texto oficial

Artículo 194.- Para obtener dicha inscripción los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud ante la autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar donde se guardarán las armas. b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. c) Certificado del Club que acredite la vigencia como socio y proyección como deportista calificado, considerando un máximo de tres años de actividad deportiva. d) Documento de la Federación de la cual depende el Club, en que certifique las disciplinas que practica en la condición de deportista, y que justifican la necesidad de contar con una mayor cantidad de armas y municiones. e) Documento de la federación correspondiente que certifique el ranking de los últimos tres años.