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Artículo 208 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436313

Texto oficial

Artículo 208.- Los productos químicos sujetos a control son aquellas sustancias o elementos sólidos o líquidos, cuya combinación o transformación, mediante proceso físico o químico, llegue a convertirlo en explosivo, o bien, en materia prima o componente esencial de éste.