Texto oficial
Artículo 209.- Para la clasificación, almacenamiento,
transporte, identificación y otras materias que tengan
relación con las sustancias peligrosas que controla la Ley
se aplicará el Decreto Supremo 298 de 25 NOV. 1994 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre
transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, Norma
Chilena oficial 382 Sustancias peligrosas, terminología y
clasificación general y de las Normas Nacionales que de
ésta se deriven, así como también normas internacionales
tales como el Código Marítimo Internacional, para la
clasificación y transporte de sustancias peligrosas,
Reglamento de transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y la Normativa Internacional para el
traslado de sustancias peligrosas en transporte aéreo y las
convenciones internacionales sobre la materia.