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Artículo 209 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436314

Texto oficial

Artículo 209.- Para la clasificación, almacenamiento, transporte, identificación y otras materias que tengan relación con las sustancias peligrosas que controla la Ley se aplicará el Decreto Supremo 298 de 25 NOV. 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, Norma Chilena oficial 382 Sustancias peligrosas, terminología y clasificación general y de las Normas Nacionales que de ésta se deriven, así como también normas internacionales tales como el Código Marítimo Internacional, para la clasificación y transporte de sustancias peligrosas, Reglamento de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Normativa Internacional para el traslado de sustancias peligrosas en transporte aéreo y las convenciones internacionales sobre la materia.