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Artículo 210 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436315.

Texto oficial

Artículo 210.- La Dirección General, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, establecerá y mantendrá actualizado el listado Nacional de Explosivos y Productos Químicos, establecerá y actualizará cuando sea necesario, la equivalencia de explosivos en relación con la dinamita 60%.