Texto oficial
Artículo 211.- Las personas naturales o jurídicas que
por la naturaleza de sus actividades deban utilizar
explosivos, para los efectos de este reglamento, serán
consideradas Consumidores de Explosivos, quienes deberán
presentar la documentación para solicitar su inscripción
ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se
encuentren ubicadas las faenas. Esta autoridad enviará los
antecedentes a la Dirección General quien autorizará
mediante una Resolución su inscripción.