Texto oficial
Artículo 212.- Atendiendo a la naturaleza y duración
de las faenas, los consumidores de explosivos se clasifican
en:
a) Consumidores Ocasionales:
Son aquellos que no necesitan emplear explosivos en su
actividad normal, pero deben emplearlos por circunstancias
especiales.
Estos no requieren de inscripción como Consumidores
Habituales de Explosivos pero, para su uso y empleo deberán
obtener permiso de la Autoridad Fiscalizadora del lugar de
la faena, la cual determinará en el terreno la necesidad de
su uso, la cantidad y autorizará su adquisición y
transporte, controlando la seguridad de su empleo.
Estos consumidores no podrán mantener existencias de
explosivos o elementos iniciadores de los mismos.
Para este efecto, el trabajo debe ser ejecutado por un
Manipulador de Explosivos con licencia vigente, o por un
organismo especializado autorizado por la Autoridad
Fiscalizadora.
b) Consumidores Habituales:
Son aquellos que normalmente ejecutan trabajos que
requieren el empleo de explosivos, tales como las empresas
de la minería, construcción, obras públicas, agricultura,
pequeña minería y los mineros denominados Pirquineros.
Será requisito indispensable para adquirir explosivos,
que los Consumidores Habituales estén inscritos como tales
ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de
la faena.