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Artículo 213 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436319

Texto oficial

Artículo 213.- Se entiende por pirquineros a quienes ejecutan por sí mismos labores de búsqueda y extracción de minerales, en forma individual o colectiva en número no superior a tres, sin contar para ello con personal o servicios auxiliares, y que solo requieran mantener hasta 30 Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes.