Texto oficial
Artículo 213.- Se entiende por pirquineros a quienes
ejecutan por sí mismos labores de búsqueda y extracción
de minerales, en forma individual o colectiva en número no
superior a tres, sin contar para ello con personal o
servicios auxiliares, y que solo requieran mantener hasta 30
Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60% en sus
almacenes.