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Artículo 215 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436321.

Texto oficial

Artículo 215.- Los Consumidores Habituales podrán además inscribirse como importadores de los explosivos que requieran para su propio consumo. La inscripción tendrá una vigencia de un año calendario, contado desde la fecha de emisión de la Resolución. Los interesados que soliciten la renovación antes del plazo de vencimiento, solo deberán acompañar una solicitud con fotocopia de la patente municipal o minera al día, según sea el caso, y fotocopia de la inscripción anterior. Si el interesado no la renueva en la fecha prevista, esta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites, como una nueva inscripción. No obstante lo anterior, en el caso de los Pirquineros, Materialeros, canteros y Pequeños Mineros la inscripción como consumidor habitual de explosivos tendrá una vigencia de dos años calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución. Si el interesado no tramita su renovación, la autorización como Consumidor Habitual caducará y la Autoridad Fiscalizadora le fijará un plazo de 30 días para transferir o destruir sus existencias de elementos sometidos a control, informando de su cumplimiento a la Dirección General.