Texto oficial
Artículo 215.- Los Consumidores Habituales podrán
además inscribirse como importadores de los explosivos que
requieran para su propio consumo.
La inscripción tendrá una vigencia de un año
calendario, contado desde la fecha de emisión de la
Resolución. Los interesados que soliciten la renovación
antes del plazo de vencimiento, solo deberán acompañar una
solicitud con fotocopia de la patente municipal o minera al
día, según sea el caso, y fotocopia de la inscripción
anterior. Si el interesado no la renueva en la fecha
prevista, esta se considerará caducada, debiendo a futuro
realizar todos los trámites, como una nueva inscripción.
No obstante lo anterior, en el caso de los Pirquineros,
Materialeros, canteros y Pequeños Mineros la inscripción
como consumidor habitual de explosivos tendrá una vigencia
de dos años calendario, contados desde la fecha de emisión
de la resolución.
Si el interesado no tramita su renovación, la
autorización como Consumidor Habitual caducará y la
Autoridad Fiscalizadora le fijará un plazo de 30 días para
transferir o destruir sus existencias de elementos sometidos
a control, informando de su cumplimiento a la Dirección
General.