Texto oficial
Artículo 216.-Las empresas constructoras y
contratistas que desarrollen sus actividades en todo el
país, sólo deberán inscribirse como Consumidores
Habituales de Explosivos, ante la Autoridad Fiscalizadora
que corresponda a su domicilio comercial principal y será
válida en todo el territorio nacional.
Para el almacenamiento de los explosivos deberán
solicitar a esta misma Autoridad Fiscalizadora, la
legalización de los Almacenes móviles, los que deberán
ser trasladados, sin explosivos, a las distintas faenas en
todo el país.
Para efectuar trabajos fuera de la zona de su domicilio
principal o comercial, la empresa constructora o
contratista, deberá informar a la Autoridad Fiscalizadora
del lugar donde se encuentra su inscripción, del traslado
de los Almacenes de Explosivos móviles.
Además deberá presentar ante la Autoridad
Fiscalizadora correspondiente a la zona donde se encuentra
la obra o faena, los siguientes documentos:
1) Copia de la Resolución de la Dirección General, que
autoriza los Almacenes de Explosivos móviles y su calidad
de Consumidor Habitual de Explosivos.
2) Tipo de trabajo que realizará, ubicación exacta de
los almacenes y fechas en que se realizará la faena.
3) Relación de los Manipuladores de Explosivos que
efectuarán el trabajo.
La Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se
realizarán las faenas de tronaduras, emitirá una
Resolución de autorización, conteniendo además
disposiciones de detalle que se deben seguir en cada caso.
En caso de no contar con polvorines móviles o ser
éstos insuficientes, podrá legalizar un nuevo Almacén de
Explosivos ante la Autoridad Fiscalizadora, conforme a las
normas establecidas y siendo válida su inscripción como
Consumidor Habitual de explosivos, de la Autoridad
Fiscalizadora de origen.