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Artículo 230 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436338

Texto oficial

Artículo 230.- Para renovar la Licencia de Programador Calculista y de Manipulador, el usuario deberá concurrir a la Autoridad Fiscalizadora del lugar,presentando Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y una foto tamaño carné con nombre y RUN. En caso de no renovar en el plazo estipulado deberá presentar todos los antecedentes como una nueva inscripción.