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Artículo 231 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436339.

Texto oficial

Artículo 231.- En toda actividad que se requiera el uso de explosivos, deberá contarse con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de éstos, y de las materias primas necesarias para su obtención si el explosivo se fabrica en el lugar de la faena.