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Artículo 232 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436341

Texto oficial

Artículo 232.- Las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, artificios o sustancias químicas utilizadas como materias primas en su elaboración, sólo podrán ser ubicadas en los lugares permitidos por la Municipalidad correspondiente y acorde con los respectivos instrumentos de planificación territorial.