Texto oficial
Artículo 234.- Los almacenes de explosivos de
superficie móviles, usados principalmente por pequeños
mineros, empresas constructoras y contratistas, estarán
compuestos por dos cajas, las que deberán tener las
siguientes características generales:
a) Cajas metálicas con planchas de fierro con un espesor
mínimo de 1,6 mm., en su interior deben ir forradas con
algún tipo de material aislante y protegidas de la
oxidación.
b) Para el traslado, la caja de explosivos debe contar con
dos manillas laterales y la caja de detonadores, con una
manilla en la tapa.
Además deben contar con orificios de ventilación en
las paredes laterales.
c) El explosivo almacenado no debe ocupar más del 50% del
volumen útil de cada caja. Estas deben quedar instaladas en
socavones distintos y a una distancia entre ellas no menor
de 9,50 metros.
Cuando el terreno no permita construir socavones,
éstas podrán guardarse en casetas de materiales sólidos,
cercado con malla de alambre. En este caso se deberá
cumplir con las distancias de seguridad.
Las características y modelos de este tipo de
almacenes de explosivos serán determinadas por la DGMN.
Su permanencia en cada lugar no puede ser superior a
dos meses, y será responsabilidad de la Autoridad
Fiscalizadora que corresponda al lugar de su ubicación
controlar y hacer cumplir este plazo.
En caso que se requiera mantener el Almacén de
Explosivos un mayor tiempo se deberá solicitar una
ampliación del plazo ante la Autoridad Fiscalizadora.
La instalación de estos almacenes en cada faena será
comunicada a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, con
a lo menos siete días de anticipación.