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Artículo 235 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436344.

Texto oficial

Artículo 235.- La solicitud para construir o instalar Almacenes de Explosivos, se dirigirá a la Dirección General, por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se proyecta ubicarlos, acompañando los siguientes documentos en original y una copia: a) Plano de ubicación del (o los) Almacenes de explosivos con indicación de las coordenadas UTM. o Geográficas, y planos de planta y elevación de cada uno. Si son almacenes de superficie, se deberá acompañar un plano de detalle. b) Para los almacenes de explosivos permanentes, se deberá presentar un certificado municipal, indicando que los terrenos no cuentan con prohibición para la instalación de Almacenes de Explosivos. c) Hoja de cálculo, determinando las distancias de seguridad de acuerdo a los artículos 240 y 241 de este Reglamento. d) Reglamento interno de la empresa o normas de seguridad específicas que se aplicarán, aparte de las contempladas en el presente reglamento. e) Informe emitido por la Autoridad Fiscalizadora, referente a ubicación, identificación, especificaciones, distancias reales, características y estado de la construcción y condiciones de seguridad de los almacenes de Explosivos por autorizar. f) Si se solicita legalizar un Almacén de Explosivos que está construido, se dará cumplimiento de igual forma con lo señalado precedentemente. g) Relación de manipuladores de explosivos vigentes. h) Contrato de comodato o arriendo, u otro en caso de no ser propietario del lugar de la faena. La autorización la otorgará la Dirección General por intermedio de una Resolución, la que será entregada al interesado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.