Texto oficial
Artículo 235.- La solicitud para construir o instalar
Almacenes de Explosivos, se dirigirá a la Dirección
General, por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora del
lugar en que se proyecta ubicarlos, acompañando los
siguientes documentos en original y una copia:
a) Plano de ubicación del (o los) Almacenes de explosivos
con indicación de las coordenadas UTM. o Geográficas, y
planos de planta y elevación de cada uno. Si son almacenes
de superficie, se deberá acompañar un plano de detalle.
b) Para los almacenes de explosivos permanentes, se
deberá presentar un certificado municipal, indicando que
los terrenos no cuentan con prohibición para la
instalación de Almacenes de Explosivos.
c) Hoja de cálculo, determinando las distancias de
seguridad de acuerdo a los artículos 240 y 241 de este
Reglamento.
d) Reglamento interno de la empresa o normas de seguridad
específicas que se aplicarán, aparte de las contempladas
en el presente reglamento.
e) Informe emitido por la Autoridad Fiscalizadora,
referente a ubicación, identificación, especificaciones,
distancias reales, características y estado de la
construcción y condiciones de seguridad de los almacenes de
Explosivos por autorizar.
f) Si se solicita legalizar un Almacén de Explosivos que
está construido, se dará cumplimiento de igual forma con
lo señalado precedentemente.
g) Relación de manipuladores de explosivos vigentes.
h) Contrato de comodato o arriendo, u otro en caso de no
ser propietario del lugar de la faena.
La autorización la otorgará la Dirección General por
intermedio de una Resolución, la que será entregada al
interesado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.