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Artículo 236 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436345

Texto oficial

Artículo 236.- El control de los Almacenes de Explosivos podrá ser realizado por la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras de la jurisdicción del lugar en que se encuentran instalados, y en lo referente a la estabilidad de los explosivos, estas autoridades serán asesoradas técnicamente por el IDIC. en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, o por intermedio de sus Sucursales y Delegaciones en todo el territorio nacional.