Texto oficial
Artículo 236.- El control de los Almacenes de
Explosivos podrá ser realizado por la Dirección General,
las Autoridades Fiscalizadoras de la jurisdicción del lugar
en que se encuentran instalados, y en lo referente a la
estabilidad de los explosivos, estas autoridades serán
asesoradas técnicamente por el IDIC. en su calidad de Banco
de Pruebas de Chile, o por intermedio de sus Sucursales y
Delegaciones en todo el territorio nacional.