Texto oficial
Artículo 237.- Para la construcción de Almacenes de
Explosivos, se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y
secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y
matorrales en un radio no inferior a 25 metros, considerados
desde la periferia del edificio, o del acceso al almacén
cuando éstos sean enterrados.