Texto oficial
Artículo 238.- Los Almacenes de Explosivos de
superficie deberán cumplir con las siguientes exigencias de
carácter general:
a) Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos
(cemento, hormigón, ladrillo, etc.) que opongan resistencia
a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos
pero de buena estructura, para que la fuerza de la onda se
expanda en sentido vertical. Los clavos deben estar
cubiertos por material aislante y en lo posible de material
no ferroso.
b) Todo elemento metálico dentro del Almacén de
Explosivos debe estar conectado a tierra, sus puertas serán
metálicas y forradas en madera en su parte interior. Las
paredes interiores y los pisos deben ser lisos, para evitar
la acumulación de tierra o de residuos de explosivos. Sobre
el piso deben instalarse tarimas de madera de una altura no
inferior a 20 cm. para aislar los explosivos de la humedad.
c) Se deberá contar con un sistema de alarma que permita
detectar y anunciar cualquier situación de peligro, y con
elementos apropiados que permitan controlar un principio de
incendio.
d) La instalación de alumbrado debe ir por el exterior
del Almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el
interior; los interruptores se ubicarán fuera del Almacén.
Se podrán excluir de esta exigencia si se utilizan
lámparas de seguridad contra llamas, o una instalación
blindada.
e) Junto a la entrada, y por la parte exterior, se
colocará en el suelo una plancha metálica conectada a
tierra, debiendo toda persona que entra al Almacén de
Explosivos pisarla, para descargar la electricidad estática
que pueda tener acumulada en su cuerpo. Alternativamente se
podrá instalar una barra metálica, que cumpla la misma
función al tocarla.
f) Deberán instalarse pararrayos, a una distancia
prudencial de los Almacenes de Explosivos.
g) Deberán contar con ventanillas o ductos de
ventilación ubicados en paredes opuestas y a distintos
niveles. La boca de las ventanillas se protegerá con una
rejilla o plancha metálica perforada.
h) Si debido a la cantidad de explosivos almacenados, el
polvorín debe tener parapeto, para limitar los efectos de
una eventual explosión, éstos se ubicarán a una distancia
mínima de 3 metros y máxima de 10 mts. del muro exterior
del Almacén. Estos parapetos deben ser de tierra o arena
apisonada de una altura mínima igual a la de los muros del
Almacén.
El parapeto puede ser reemplazado por encajonamiento
del polvorín en el terreno circundante, teniéndose en
cuenta las distancias antes señaladas.
i) La Autoridad Fiscalizadora comunicará a la Autoridad
Aérea más próxima cuando en su zona jurisdiccional se
autorice almacenes de superficie que contengan más de 10
toneladas de explosivos, a fin que sea fijada la altura
mínima de vuelo, sobre el área en que está ubicado el
almacén.