Texto oficial
Artículo 239.- Los Almacenes de Explosivos enterrados
y subterráneos cumplirán con las siguientes exigencias de
carácter general:
a) La zona de labor subterránea destinada para Almacén
de Explosivos y la galería de acceso deberán presentar una
completa garantía de seguridad contra derrumbes.
b) Tendrán ductos de ventilación que permitan la normal
circulación del aire, u otro sistema adecuado de
renovación del ambiente.
c) La iluminación se proyectará desde el exterior,
colocándose los interruptores en postes separados del
Almacén de Explosivos. Se podrá autorizar también la
iluminación que proporciona la lámpara eléctrica de
seguridad montada en el casco del minero, o así como
también instalaciones blindadas o linternas especiales para
este tipo de faenas.
d) Junto a la entrada del Almacén de Explosivos, y por el
exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica,
conectada a tierra, obligando a que toda persona la pise y
descargue a través de ella la electricidad estática que se
acumula en el cuerpo.
Alternativamente, se podrá colocar una barra metálica
la que al tocarla cumpla la misma función.
e) El almacenamiento de explosivos se efectuará en un
acodamiento o excavación practicada en ángulo recto
respecto a la galería de acceso, y a una distancia de la
boca o entrada del socavón, o de otros almacenes, la que
será determinada por la aplicación de las fórmulas
señaladas en los artículos 240 y 241. Si la cantidad
almacenada es superior a 100 Kgs. de dinamita 60%, o su
equivalente si es otro explosivo, se deberá hacer una
excavación frente al acodamiento, que servirá como cámara
de expansión de los gases para casos de explosión. Esta
tendrá el mismo ancho y altura del Almacén, y como mínimo
deberá tener 3 metros de largo.
f) Cuando la cantidad de explosivos enterrados es superior
a 200 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si se trata de
otro producto, se deberá construir un parapeto de tierra o
arena frente a la entrada con el fin de reducir los efectos
de una eventual explosión.
Cuando se trate de Almacenes de Explosivos para faenas
menores, con una capacidad máxima de 200 Kgs. de explosivos
equivalentes a dinamita 60%, la Dirección General podrá
establecer otras especificaciones de construcción distinta
de las señaladas en los artículos anteriores. Este mismo
procedimiento se aplicará en casos especiales a solicitud
del interesado.