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Artículo 240 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436349

Texto oficial

Artículo 240.- La distancia de seguridad .S. expresada en metros entre Almacenes de Explosivos con o sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles y otros Almacenes de explosivos, se determina por las siguientes formulas en las que .W. es la cantidad en Kgs. de dinamita 60%. Para las distancias de seguridad para TNT. o Anfos, serán determinadas por el Banco de Pruebas de Chile para cada caso en particular. a) Distancia a edificios habitados: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21 b) Distancia a ferrocarriles y caminos: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21 c) Distancia a otros Almacenes de Explosivos: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21 K = 5,5 para almacenes de explosivos de superficie y móviles. K = 2,5 para almacenes de explosivos de superficie con parapetos. K = 1,5 para almacenes de explosivos subterráneos y enterrados.