Texto oficial
Artículo 241.- El espesor mínimo horizontal de tierra
.X. expresado en metros, entre un almacén subterráneo o
enterrado y la galería más próxima de trabajo está dado
por la expresión:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21
En la que:
W = peso del explosivo en Kg. equivalente a dinamita. G =
densidad del terreno expresada en tonelada Mt3.
El espesor mínimo de tierra .Y. que recubre una
galería o socavón de depósito, expresado en mts., para un
almacén subterráneo o enterrado que contiene .W. kilos de
explosivos, y con una densidad .g. en ton/m.3 del terreno
está dado por la fórmula:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.05.2008, PAGINA 21
Para el caso de almacenes subterráneos, el espesor
mínimo de terreno .y. medido verticalmente, es válido
tanto hacia la superficie como hacia otros túneles o
galerías ubicadas bajo el Almacén de Explosivos.
Para almacenes enterrados, el valor que se obtenga para
.y. puede reducirse a la mitad, si el terreno sobre el
Almacén de Explosivos es intransitable, o está cercado en
un radio de 25 mts.