Texto oficial
Artículo 242.- El Nitrato de Amonio puede ser
almacenado, envasado o a granel, en almacenes que cumplan
con los requisitos señalados precedentemente, o al aire
libre en terrenos preparados para tal fin, y siempre que las
características del clima lo permitan.
Si el almacenamiento se hace al aire libre, se tendrá
presente lo siguiente:
a) El terreno debe ser despejado de basura, maleza y en
general de todo material combustible, en un radio de 30
metros.
b) La instalación debe contar con pararrayos,
especialmente cuando se trate de zonas expuestas a
tempestades eléctricas.
c) La iluminación exterior se instalará a una distancia
no inferior a 3 metros del área de almacenamiento o
depósito.
d) Según las condiciones climáticas, el nitrato de
Amonio se cubrirá con carpas o techumbre de material
liviano, con postación de apoyo de material no combustible;
la techumbre deberá tener una altura de 1,20 metros como
mínimo sobre el nivel del material.
e) No se debe almacenar más de 500 toneladas por
sección. Las secciones deberán estar separadas por
cortafuegos cuya altura sobrepase en un 40% la altura de
nitrato.
f) El piso del depósito al aire libre puede ser de
concreto, madera o tierra apisonada, lo suficientemente liso
para facilitar el barrido, sin junturas en que puedan
introducirse cristales de nitrato de Amonio.
Se prohíbe el uso de macadam asfáltico como piso; si
este es solo de tierra apisonada se deberá colocar el
nitrato sobre tarimas de madera separadas como mínimo 20
cm. del suelo, para evitar la absorción de la humedad.