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Artículo 243 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436352

Texto oficial

Artículo 243.- Las plantas mezcladoras de nitrato, para los efectos de cálculo de distancia de seguridad, se considerarán como almacenes de explosivos, aplicando las equivalencias en dinamita 60% en los componentes y mezclas terminada (Anfo o Sanfo). Esta última podrá almacenarse transitoriamente dentro del recinto de la planta, en una cantidad máxima de 200 toneladas. La mezcla en preparación deberá estar separada de la terminada y de otros materiales, por la distancia que se determine aplicando las fórmulas del Artículo 240, siendo .W. el peso en Kg. equivalente a dinamita 60% del material en proceso.