Texto oficial
Artículo 243.- Las plantas mezcladoras de nitrato,
para los efectos de cálculo de distancia de seguridad, se
considerarán como almacenes de explosivos, aplicando las
equivalencias en dinamita 60% en los componentes y mezclas
terminada (Anfo o Sanfo). Esta última podrá almacenarse
transitoriamente dentro del recinto de la planta, en una
cantidad máxima de 200 toneladas.
La mezcla en preparación deberá estar separada de la
terminada y de otros materiales, por la distancia que se
determine aplicando las fórmulas del Artículo 240, siendo
.W. el peso en Kg. equivalente a dinamita 60% del material
en proceso.