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Artículo 244 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436353

Texto oficial

Artículo 244.- Se entiende por Cargadores los vehículos y equipos que transportan explosivos ya fabricados, de una planta al lugar donde serán usados, el que posteriormente se utilizará para cargar las perforaciones. Se entiende por Camión Fábrica, a los vehículos que transportan sólo materias primas no explosivas al lugar de la faena de tronadura. Posteriormente en el lugar el equipo con que cuenta el camión, le permite fabricar el explosivo vaciable o bombeable para cargar las perforaciones.