Texto oficial
Artículo 244.- Se entiende por Cargadores los
vehículos y equipos que transportan explosivos ya
fabricados, de una planta al lugar donde serán usados, el
que posteriormente se utilizará para cargar las
perforaciones.
Se entiende por Camión Fábrica, a los vehículos que
transportan sólo materias primas no explosivas al lugar de
la faena de tronadura. Posteriormente en el lugar el equipo
con que cuenta el camión, le permite fabricar el explosivo
vaciable o bombeable para cargar las perforaciones.